Resolución IGJ 11/2026 – La realidad llevada a la regulación

RES IGJ 11.2026

Y un día, la IGJ decidió que el derecho societario podía acompañar al siglo XXI

Y un día, la Inspección General de Justicia nos sorprendió a todos dispensándonos del dictamen de precalificación obligatorio para constituir sociedades. Y un día, nos permitió constituir una sede electrónica porque —sorpresa— la realidad económica y digital del país va bastante más rápido que la ventanilla de un registro público.

Por estos días, la nueva Resolución General IGJ 11/2026 (publicada el 22 de septiembre de 2026) es tema de conversación obligado en el ambiente jurídico. Y con razón: trae un aire de modernización muy esperado. Pero más allá de la técnica normativa, la pregunta clave para quien quiere emprender o estructurar su negocio es otra: ¿en qué cambia esto la operatoria real?

En lugar de abrumarte con números de artículos, vamos a analizar de forma directa qué cambia en la práctica, dónde está la verdadera agilidad operativa y cuáles son los aspectos con rigor técnico que no podés perderte.

1. Dictamen optativo (Dispensa de precalificación)

Uno de los giros más relevantes de la norma es la modificación del artículo 47 del Anexo A de la RG 15/24. A partir de ahora, el dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades pasa a ser opcional/facultativo.

  • El impacto: Menos costos y un trámite más directo para constituciones estándar.
  • El matiz técnico: Sigue siendo una herramienta valiosa si necesitás acreditar extremos complejos (por ejemplo, actuación por apoderados o estructuras con socios extranjeros). La precalificación no desaparece, pero deja de ser un peaje obligatorio para empezar.

2. La Sede Electrónica: El domicilio digital ya es una realidad

La reforma del artículo 60 introduce formalmente la sede electrónica complementaria a través de la declaración de una dirección de correo electrónico.

  • Sustento legal: Produce efectos vinculantes entre socios y terceros en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Aclaración clave: No sustituye la sede física (la cual sigue siendo requerida), pero moderniza la fluidez de las notificaciones e intercambios formales.

3. Objeto social amplio y la consagración de la flexibilidad

La norma recepta criterios alineados a tendencias internacionales (como la Guía CNUDMI) y deja atrás la exigencia del objeto único o hiperespecífico:

  • Sin ataduras: No se exige conexidad, complementariedad ni accesoriedad entre las actividades del objeto social. Tampoco se requiere adecuar el capital al objeto.
  • En las SAS: Se consolida de forma explícita la fórmula de “realizar cualquier actividad lícita”.

4. Aportes en Activos Virtuales / Cripto

El artículo 9 de la resolución (modificatorio del art. 63) regula formalmente el aporte no dinerario de activos virtuales.

Para poder integrarlos, se exige:

  1. Individualizar clase, cantidad y valor en el instrumento.
  2. Acreditar la titularidad previa del socio aportante.
  3. Depositar los activos en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV a nombre de los administradores, con compromiso de transferencia a la sociedad tras obtener CUIT.
  4. Acreditar la valuación por certificación contable de valor de plaza o cotización emitida por un PSAV registrado en CNV.

5. Menos burocracia en el día a día

  • Aportes menores a 2 SMVM: Para aportes dinerarios por montos iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, alcanza con una declaración jurada de los administradores o socios en el propio instrumento constitutivo.
  • PEP y RePET simplificados: Salvo que el administrador sea efectivamente Persona Expuesta Políticamente o figure en el registro RePET, la manifestación expresa dentro del propio contrato constitutivo es suficiente, eliminando declaraciones juradas anexas por separado.
  • Reserva de denominación: Permite reservar hasta tres denominaciones por 30 días.

La RG 11/2026 reduce barreras de acceso, agiliza la inscripción registral y entiende que el registro público debe actuar como una ventanilla de habilitación ágil y no como un filtro de control discrecional. Simplificar no es desregular a ciegas: es quitar trabas redundantes para que emprender en Argentina sea un poco más simple y con plena certeza jurídica.

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