IGJ avanza con la digitalización registral: qué cambia y qué trámites siguen siendo en papel
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N.° 5/2026, mediante la cual comienza un proceso de digitalización gradual de sus trámites registrales.
La medida elimina, para determinados trámites, la obligación de presentar copias en papel y reemplaza la entrega física de la documentación inscripta por una “plancha de inscripción digital” firmada digitalmente por el funcionario competente.
Sin embargo, es importante destacar que la digitalización no se aplica a todos los trámites de manera inmediata. La implementación será gradual conforme al cronograma publicado por el organismo.
¿Qué cambia con la RG IGJ 5/2026?
Hasta ahora, una vez presentada la documentación para inscripción, era necesario acompañar copias en papel y posteriormente retirar presencialmente la documentación inscripta.
Con el nuevo sistema:
- Se elimina la obligación de acompañar las copias previstas por el artículo 35 de la RG IGJ 15/2024.
- El instrumento original queda incorporado al expediente administrativo.
- La IGJ genera una plancha de inscripción digital que contiene embebidos los documentos inscriptos.
- La plancha es firmada digitalmente por el funcionario competente.
- La documentación se remite electrónicamente al autorizado mediante la plataforma TAD asociada a su CUIT.
- Ya no será necesario concurrir personalmente a retirar la documentación inscripta.
La plancha de inscripción digital constituye la constancia registral y posee plena validez jurídica conforme la Ley de Firma Digital N.° 25.506.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
La resolución entró en vigencia el 3 de junio de 2026.
No obstante, la aplicación práctica dependerá del cronograma de incorporación de trámites que la propia IGJ irá ampliando progresivamente.
¿Qué trámites están incluidos en la primera etapa?
De acuerdo con el cronograma publicado por la IGJ, los siguientes trámites se incorporan al nuevo sistema:
Desde el 8 de junio de 2026
- Constitución de sociedades comerciales de todos los tipos societarios previstos por la Ley General de Sociedades N.° 19.550.
Desde el 16 de junio de 2026
- Autorizaciones para funcionar de asociaciones civiles y fundaciones.
Desde el 22 de junio de 2026
- Inscripciones relativas a contratos (fideicomiso, contratos asociativos y otros sujetos a control registral).
Desde el 29 de junio de 2026
- Reformas de asociaciones civiles y fundaciones.
- Inscripción de autoridades de asociaciones civiles y fundaciones.
¿Qué trámites NO están incluidos?
La propia RG 5/2026 establece expresamente que, para los trámites no incorporados al cronograma, continúa aplicándose íntegramente el procedimiento previsto por la RG IGJ 15/2024.
En otras palabras, salvo que un trámite figure expresamente incorporado, sigue tramitándose bajo el esquema tradicional.
Algunos ejemplos de trámites que actualmente NO están incluidos
Entre otros, continúan bajo el procedimiento tradicional:
Reformas societarias de sociedades comerciales
Designación y cesación de autoridades societarias
Cesiones y reorganizaciones
Disolución y liquidación
Trámites vinculados a sociedades extranjeras
¿Qué sucede con los expedientes ya iniciados?
Los expedientes iniciados con anterioridad podrán acogerse al nuevo procedimiento cuando el trámite correspondiente ya haya sido incorporado al cronograma y el interesado lo solicite expresamente al contestar una vista, constituyendo además el domicilio digital requerido por la norma.
Entonces:
La RG IGJ 5/2026 marca el inicio de una transformación relevante en la operatoria registral de la IGJ, incorporando herramientas digitales que simplifican la inscripción y entrega de la documentación registral. No obstante, se trata de una implementación gradual, que por el momento alcanza únicamente a determinados trámites incorporados al cronograma de implementación, por lo que el procedimiento registral aún no pasa a ser enteramente digital.


