La IGJ: un poco de historia (y de rarezas jurídicas)

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Hace poco, a partir de una consulta de alguien del interior, tuve que explicar algo que en la práctica damos bastante por supuesto, pero que cuando uno lo piensa un poco no es tan obvio.

La Inspección General de Justicia es un organismo nacional, pero no tiene competencia en todo el país. Su ámbito está limitado a la Ciudad de Buenos Aires. En un sistema federal como el de la Constitución Nacional Argentina, eso no deja de ser una anomalía.

La explicación no es normativa actual, sino histórica.

Antes de la autonomía de la Ciudad, el registro comercial dependía del Estado nacional, porque Buenos Aires no era una jurisdicción autónoma. Ese esquema quedó plasmado en la Ley Orgánica de la IGJ N° 22.315 y, aun después de la Reforma Constitucional Argentina de 1994, nunca se terminó de modificar.

El resultado es conocido: en el resto del país, los registros públicos son locales -DPPJ en Provincia de Buenos Aires, IPJ en la Provincia de Córdoba, etc.-; en la Ciudad de Buenos Aires, siguen en manos de un organismo nacional.

A esto se suma otra particularidad. Históricamente, el Registro Público de Comercio funcionaba dentro de la justicia comercial, a través de oficinas registrales integradas a los juzgados. Cuando esa función se trasladó a la órbita administrativa, no se alteró el esquema de control judicial.

Por eso, todavía hoy, las decisiones de la IGJ se recurren ante la justicia comercial, y no ante el fuero contencioso administrativo.

Entender esta dinámica permite ver con más claridad cómo se fue armando el sistema en la práctica y cómo funciona hoy.

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