Las entidades civiles en el Derecho argentino. Conceptos básicos y diferenciación

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) establece en sus artículos 148 y siguientes la existencia de personas jurídicas privadas, dentro de las cuales se encuadran tanto las sociedades comerciales -con fines de lucro- como las entidades civiles -sin fines de lucro-. Esta distinción es esencial, ya que determina su régimen legal, sus obligaciones ante los registros públicos y su tratamiento fiscal y patrimonial.

Diferencia central: fin de lucro vs. interés general

Las sociedades comerciales (arts. 1 y 2 de la Ley 19.550) se constituyen con el objeto de desarrollar una actividad económica organizada, con fines de obtener y distribuir ganancias entre sus socios. Por el contrario, las entidades civiles persiguen un fin común de carácter general, sin ánimo de lucro, y sus excedentes no se reparten entre los miembros sino que se reinvierten en el cumplimiento de su objeto. Dentro de las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, el artículo 148 del CCC reconoce expresamente tres figuras: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones.

Veamos las primeras características y diferencias.

Asociación civil

Es una persona jurídica constituida por un grupo de personas con un objetivo común no lucrativo – puede tener lo que se conoce como “fin de lucro indirecto”.. Debe contar con un acto constitutivo aprobado por autoridad competente, estatuto que regule su funcionamiento y órganos de gobierno: asamblea de asociados y comisión directiva.

Deben obtener autorización para funcionar inscribiéndose en el Registro Público correspondiente a su domicilio. Está obligada a llevar libros rubricados, presentar estados contables anuales y actualizar autoridades.

Fundación

Es una persona jurídica sin fines de lucro constituida por una o más personas que destinan un patrimonio a la consecución de fines de bien común. No tiene asociados, sino un consejo de administración. Debe tener estatuto, afectación patrimonial suficiente, para cuya evaluación es indispensable la elaboración de in Plan Trienal. Comparten el requisito de autorización para funcionar y obligaciones de llevar registros formales.

Es una forma asociativa sin autorización estatal ni inscripción registral, aunque si obtiene su CUIT ante ARCA. Si bien se le reconoce personería jurídica, no es plena, y sus miembros responden subsidiaria y solidariamente. ¿Qué es una ONG?

Simple asociación

La expresión “ONG” no constituye una figura jurídica. Se trata de un concepto amplio que incluye a cualquier organización privada sin fines de lucro, pero que en la práctica debe adoptar una forma legal determinada: asociación civil o fundación.

Casos especiales: conjuntos inmobiliarios

Los conjuntos inmobiliarios (barrios cerrados, clubes de campo) presentan una estructura híbrida. Aunque muchas veces se organizan como asociaciones civiles o consorcios, en la práctica administran recursos, prestan servicios y perciben expensas. Esto los asimila en parte a sociedades, aunque sin fin de lucro. Desde la reforma del CCC (art. 2073 y ss.), deben contar con reglamentos propios inscriptos y su encuadre legal requiere atención específica, incluso con posibilidad de doble encuadre (civil y comercial).

Consideraciones finales

Toda persona humana o jurídica que proyecte desarrollar actividades sin fin de lucro debe contar con asesoramiento legal adecuado para elegir la figura correcta, cumplir con los requisitos legales, aplicar para subsidios y exenciones impositivas, y por sobre todas las cosas, poder cumplir con su objeto de bien común.

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