En el régimen marcario argentino, regulado por la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362, el derecho exclusivo sobre un signo distintivo se adquiere a través de su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El mero uso, por sí solo, no garantiza una protección amplia ni otorga exclusividad frente a terceros.
Si una marca se utiliza sin haber sido registrada y posteriormente un tercero solicita su inscripción, la posición del usuario previo se debilita de manera significativa. El sistema reconoce la primacía del registro, lo que coloca al solicitante en una posición más sólida para reclamar derechos sobre la marca.
Sin embargo, el uso anterior no carece de relevancia. Puede invocarse en procedimientos administrativos o judiciales para cuestionar registros de mala fe, apoyándose en los principios que brinda el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial frente a actos de usurpación o competencia desleal. De este modo, el usuario previo conserva la posibilidad de ejercer su defensa, aunque con limitaciones y mayores exigencias probatorias.
En definitiva, el sistema protege de manera prioritaria y automática a quien registra, mientras que el uso no registrado expone al titular a escenarios de incertidumbre y litigiosidad. La estrategia más eficiente para resguardar los activos intangibles de una empresa sigue siendo el registro oportuno de sus signos distintivos ante el INPI.



