IGJ abre la discusión sobre los planes de ahorro: ¿qué está en juego?

La Inspección General de Justicia lanzó una convocatoria pública para repensar la normativa de los planes de ahorro automotor. La consulta estará abierta hasta el 15 de noviembre y busca recibir aportes de suscriptores, concesionarias, terminales y administradoras. “Se trata de adecuar la normativa a un escenario distinto al que existía cuando fue diseñada, evitando desajustes y conflictos.

Aunque detrás de la convocatoria hay un debate jurídico profundo. Los planes de ahorro son contratos de adhesión, donde el consumidor rara vez negocia nada. Están atravesados por dos regímenes: el de la IGJ —que dicta resoluciones para ordenar cómo deben armarse y administrarse los grupos— y el de la Ley de Defensa del Consumidor, que prohíbe cláusulas abusivas y exige información clara y detallada.

En los últimos años, la IGJ ya intervino con resoluciones de emergencia. Por ejemplo, la RG 17/2024 obligó a ofrecer diferimientos de parte de la cuota, para aliviar a los suscriptores golpeados por la inflación. La RG 14/2020 había impuesto mayores cargas informativas a las administradoras. Ahora, con el nuevo escenario económico, el organismo abre la cancha para discutir cambios de fondo.

Los puntos críticos a revisar

Hay varios temas que deberían estar en el centro del debate:

  • Cálculo de las cuotas: hoy dependen en gran medida del valor del vehículo, lo que genera aumentos imprevisibles. Sería clave que la fórmula de ajuste sea clara y verificable.
  • Cargos administrativos: muchas veces no están desglosados y el consumidor no sabe qué paga. La transparencia acá no es optativa, es un deber legal.
  • Adjudicaciones: los sorteos y licitaciones necesitan reglas uniformes, publicidad y controles para garantizar equidad.
  • Cláusulas de modificación unilateral: no deberían tener lugar en un contrato de consumo.
  • Mecanismos de alivio: opciones de diferimiento o reprogramación deberían ser permanentes, no solo medidas transitorias dictadas en emergencias.

Qué puede pasar en tribunales

Si la regulación no avanza en esa dirección, es probable que se multipliquen los reclamos judiciales. Los jueces ya cuentan con herramientas: la teoría de la imprevisión (art. 1091 del Código Civil y Comercial), que permite pedir adecuación o resolución de un contrato cuando se vuelve excesivamente oneroso; y la nulidad de cláusulas abusivas (Ley 24.240). No son remedios teóricos: en los últimos años hubo varias demandas colectivas de consumidores contra administradoras de planes de ahorro.

Por qué importa participar

La convocatoria de la IGJ no es un trámite formal: es la oportunidad de que consumidores y empresas hagan oír su voz antes de que salga una nueva resolución. Los suscriptores pueden enviar sus experiencias y propuestas; las administradoras y concesionarias, plantear problemas prácticos y de viabilidad.

Lo que se resuelva marcará el futuro de un sistema que representa cerca del 30% de los patentamientos en Argentina. No es menor: hablamos de un contrato que, si no se regula adecuadamente, puede generar distorsiones que afectan tanto a los consumidores como a las empresas que participan del sistema.

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🔹 La prioridad del registro marcario y el valor del uso previo 🔹

En el régimen marcario argentino, regulado por la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362, el derecho exclusivo sobre un signo distintivo se adquiere a través de su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El mero uso, por sí solo, no garantiza una protección amplia ni otorga exclusividad frente a terceros.

Si una marca se utiliza sin haber sido registrada y posteriormente un tercero solicita su inscripción, la posición del usuario previo se debilita de manera significativa. El sistema reconoce la primacía del registro, lo que coloca al solicitante en una posición más sólida para reclamar derechos sobre la marca.

Sin embargo, el uso anterior no carece de relevancia. Puede invocarse en procedimientos administrativos o judiciales para cuestionar registros de mala fe, apoyándose en los principios que brinda el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial frente a actos de usurpación o competencia desleal. De este modo, el usuario previo conserva la posibilidad de ejercer su defensa, aunque con limitaciones y mayores exigencias probatorias.

En definitiva, el sistema protege de manera prioritaria y automática a quien registra, mientras que el uso no registrado expone al titular a escenarios de incertidumbre y litigiosidad. La estrategia más eficiente para resguardar los activos intangibles de una empresa sigue siendo el registro oportuno de sus signos distintivos ante el INPI.

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