Las empresas operan globalmente. El derecho registral, no.
En la práctica, esto se traduce en algo muy concreto: documentación perfectamente válida en el país de origen puede generar observaciones cuando se presenta ante un registro público argentino, por responder a otra lógica normativa.
Quienes asesoramos regularmente a sociedades extranjeras conocemos bien esta dinámica. Un poder, un acta o un instrumento societario emitido conforme a las reglas de su jurisdicción cumple íntegramente con las exigencias locales de ese país. Sin embargo, al intentar utilizarlo en Argentina, el registro puede requerir formalidades adicionales, determinado contenido específico o cierta forma de acreditar facultades que el documento extranjero no prevé.
No es un error. Es una diferencia de sistemas.
Yendo al caso concreto del registro de una sociedad extranjera para invertir en una sociedad local, ya hace muchos años que, por ejemplo, la Inspección General de Justicia contempla la excepción de aplicación de formalidades exigibles en Argentina siempre que el documento emitido en el extranjero cumpla con las formalidades de su país de origen. En los últimos años, de hecho, esta excepción ha encontrado una aplicación más consistente.
Estas herramientas no operan automáticamente. Exigen análisis técnico, criterio jurídico y un conocimiento profundo tanto de la normativa societaria como de la práctica registral. Su adecuada utilización permite evitar demoras innecesarias y encauzar trámites que, de otro modo, quedarían expuestos a observaciones reiteradas.
Otro punto especialmente sensible es la acreditación de cadenas societarias. Estructuras perfectamente legales en otras jurisdicciones pueden no coincidir con las exigencias locales de trazabilidad o documentación adicional. Allí no basta con acompañar lo disponible: muchas veces es necesario reconstruir y explicar jurídicamente la cadena de titularidad para que resulte clara y aceptable para el registro argentino. Ese trabajo exige comprender no sólo la estructura extranjera, sino también la lógica con la que los organismos locales analizan este tipo de presentaciones.
El abordaje adecuado no consiste en “adaptar” forzadamente documentos extranjeros ni en rehacer todo desde cero. Consiste en comprender en profundidad qué exige la normativa local, analizar con precisión qué acredita la documentación extranjera y articular técnicamente ambos sistemas con solvencia y coherencia.
Cuando ese expertise está presente, las sociedades extranjeras pueden operar en Argentina con previsibilidad y seguridad jurídica. Esa diferencia técnica puede ser determinante al momento de evaluar una inversión en el país.


