¿Qué ocurrió con las sociedades de hecho e irregulares tras la reforma del Código Civil y Comercial?

Es un tema que, aunque ya no es novedoso, sigue apareciendo con bastante frecuencia en la práctica: ¿qué pasó con las sociedades de hecho y las sociedades irregulares a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)?

A pesar del tiempo transcurrido, sigo recibiendo esta consulta muy frecuentemente. Permanece la duda porque la respuesta no surge de una disposición expresa, sino de la interpretación de la normativa.

1. La desaparición normativa

Bajo el régimen anterior, las sociedades de hecho y las sociedades irregulares contaban con reconocimiento normativo expreso y un régimen jurídico propio.

Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial:

  • se elimina la regulación de las sociedades de hecho;
  • y la Ley 19.550 —hoy Ley General de Sociedades— deja de contemplar a las sociedades irregulares como categoría diferenciada.

El resultado es un vacío aparente respecto de figuras que, hasta ese momento, tenían un encuadre legal claro.

2. La aparición de la Sección IV en la Ley General de Sociedades

En paralelo, la propia Ley 19.550 (t.o. según Ley 26.994) incorpora la Sección IV del Capítulo I, bajo el título: “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”.

Este régimen comprende:

  • sociedades que no adoptan tipos legales;
  • sociedades con defectos formales;
  • y, en general, estructuras que no encuadran en el modelo de sociedad regularmente constituida.

Lo relevante es que esta incorporación no se presenta como un reemplazo expreso de las categorías eliminadas.

Efectivamente, la regulación de las sociedades de hecho desaparece con la derogación del régimen anterior mientras que la Sección IV aparece dentro de la Ley General de Sociedades. Todo eso, sin que el legislador haya establecido una norma de enlace que determine su equivalencia.

Frente a este escenario, la doctrina mayoritaria ha entendido que las situaciones que anteriormente se calificaban como sociedades de hecho o irregulares quedan hoy comprendidas dentro del régimen de la Sección IV.

3. La práctica profesional y registral

En el ejercicio profesional, la cuestión se ha resuelto de manera pragmática.

Es habitual:

  • adecuar estructuras preexistentes —originariamente consideradas sociedades de hecho— al marco de la Sección IV;
  • o bien avanzar en su regularización bajo alguno de los tipos societarios previstos en la ley.

Estas soluciones responden a la necesidad de dotar de previsibilidad a la operatoria, ordenar las relaciones internas, y mitigar contingencias frente a terceros.

Se trata, nuevamente, de respuestas construidas desde la práctica, más que de imposiciones legales expresas.

En conclusión, las sociedades de hecho e irregulares no fueron reemplazadas en sentido estricto por las sociedades de la Sección IV; las situaciones que aquellas comprendían pasaron a ser interpretadas -en la doctrina y en la práctica- dentro de ese nuevo régimen, sin que exista una equivalencia normativa expresa.

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